NUEVA LEY DE VIVIENDA O

 BLINDALE AL SISTEMA FINANCIERO

 

ANUPAC registra con profunda preocupación los resultados de las ultimas encuestas* respecto al sistema crediticio en Colombia las cuales denotan el temor, desconfianza y desconocimiento por parte de los usuarios de crédito, como lo señala el director de Fedesarrollo –“La gente no se endeuda por las experiencias desastrosas del pasado, pues todo el que se endeudo le fue mal”

 

Lo cual permite vislumbrar varias realidades:

 

§         La aparición del seguro de la UVR viene a demostrar que la creación de esta unidad de valor real en 1999 (ley 546) no fue la solución al descalabro de la UPAC ; así como, que los deudores tienen derecho a la protección de su patrimonio y por esta misma vía, a la reparación del detrimento patrimonial por ellos sufrido; pero por otro lado restringe este derecho a solo 40.000 “afortunados” desconociendo el derecho constitucional a la igualdad.

 

§         El leasing habitacional es un sofisma de distracción que no se traduce en un beneficio real para los usuarios, por el contrario, puede convertirse en un medio que esfume le derecho a la vivienda, pues consiste en un arrendamiento muy costoso que no garantiza al usuario la propiedad de su vivienda si no después de mucho tiempo y muchos riesgos.

 

§         Los temas anteriormente mencionados se contemplan dentro de la recientemente expedida ley 795 de 2003 en la cual algunos creen ver una nueva ley de vivienda, y no es otra cosa que *UN BLINDAJE AL SISTEMA FINANCIERO.

 

 

 

 

* FUENTE: FEDESARROLLO, LA REPUBLICA.

* VANGUARDIA LIBERAL.

 

 

 

 

CALCULO UVR

 

En relación con  el   pronunciamiento del Consejo de Estado sobre las  legalidad  de las Resoluciones 007,045 085 de 2000 y 002 de 2001 de la Superintendencia Bancaria sobre el método  de cálculo de la UVR, ANUPAC manifiesta :

 

1.       No es cierto que las demandas instauradas frente  a los Bancos y Corporaciones queden sin piso jurídico, por  cuanto  en esas demandas  no está   en  discusión  la legalidad de la aplicación de la  UVR en los créditos de Vivienda.

2.       La ley no se puede aplicar retroactivamente, Sin  embargo, las corporaciones pretenden  que  la  Ley  546 se puede  aplicar  a los créditos  concedidos  con  anterioridad a  su  vigencia y  amparadas en este criterio, una  vez  se cayó la UPAC, procedieron a reliquidar    las  deudas   en UVR .

3.       Con  todo es  claro  que los usuarios del sistema UPAC firmaron sus pagarés  en   unidades de  poder  adquisitivo constante (UPAC) y en su equivalente  en  moneda  legal colombiana  vale   decir en pesos.  En     consecuencia, al declararse la  inconstitucionalidad del   sistema,  las  deudas  respectivas   tienen  que liquidarse y  pagarse  en   pesos y  no  en  ninguna  otra  unidad de  cuenta, llámese UVR o de  cualquier  otra  forma.

4.       No  obstante, las Corporaciones,  hoy  Bancos,   procedieron   a reliquidar  las  deudas,   cambiando tranquilamente  UPAC’s por UVR´s,   y  por consiguiente cobrando a los usuarios en estas últimas unidades.  Lo  anterior  constituye  una   modificación  unilateral  de  los  contratos,  práctica   ilegal    y  lesiva  de los  derechos  de  los  deudores. Esto es   precisamente  lo  que  se   discute  en las  demandas  presentadas. Por   tanto  la  sentencia  del  contencioso  no  afecta   las  demandas  civiles.

5.       Para el Consejo de Estado, así las Entidades hayan presentado demanda ejecutiva contra  un deudor, este no pierde el derecho de solicitar reestructuración de su crédito, de acuerdo con la capacidad de pago, porque es con mayor razón quien requiere el mecanismo para solucionar su deuda pendiente en caso que la hubiera y continuar su pago. 

 

6.       Eso no quiere decir que la UVR recibe el Aval del consejo de Estado   tal como lo afirmaron algunos medios el 5 de diciembre de 2002, porque el Consejo de Estado no se  pronunció  a  fondo  sobre  la  legalidad y legitimidad del  método  de  aplicación  de la UVR, lo hizo  sobre la base de una demanda que buscaba la nulidad de algunas circulares de la Superintendencia Bancaria, las cuales regularon e impartieron instrucciones a los Bancos como debía reliquidar bajo la ley 546.   

 

 

 

 

¿ COMO SON LOS SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN

 DE VIVIENDA EN COLOMBIA?

 

Resulta increíble que en mas de 50 años de financiar vivienda en Colombia , no tengamos un sistema de amortización de vivienda adecuado que tenga punto de equilibrio entre los incrementos de la deuda y los aumentos saláriales.

 

Los sistemas de amortización de vivienda en Colombia no deberían estar atados a una variable sensible, sino a un factor, que no refleje los movimientos de las variables ajenas a vivienda.

 

Hoy en día tenemos dos tasas que son cobradas a los usuarios, la tasa de interés remuneratoria que incluye los costos financieros y la utilidad bancaria; y la compensatoria que mantiene el valor del dinero.

 

Si en Colombia se siguen manteniendo unos sistemas de amortización inadecuados que solo favorezcan al sector financiero no será posible para ningún colombiano poseer vivienda, y nos convertiremos en unos arrendatarios del sector financiero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


¿USTED SABE QUE CUBRE EL

SEGURO DE VIDA DEL CREDITO HIPOTECARIO?

 

Anupac registra con profunda preocupación los aumentos de daciones en pago de las  viviendas,  que lejos de ser una reactivación del sector inmobiliario significan mas pobreza,  miseria  y violencia. Lo mas triste de esta situación  es que  las entidades financieras han convertido  esta manera inadecuada de arreglarle la situación a los usuarios, en otro negocio, cuando lo correcto es reintegrarle  a los deudores lo que se les cobró por concepto de UPAC y abonarles los alivios. Pero los bancos se niegan sistemáticamente a ello haciendo creer a los usuarios que el alivio y la reliquidación son  lo mismo. Esto es aun mas grave cuando además de tener derecho el deudor hipotecario al cobro del supuesto seguro de vida que le cobraron, los bancos se niegan a dar razón del mismo.

 

Muchos ciudadanos que tendrían derecho a que se les diera por cancelada la deuda hipotecaria, como consecuencia del pago que hicieron de un seguro de vida al que no solo hay lugar a reclamar por  causa  de muerte de uno de los deudores hipotecarios, sino también cuando alguno de ellos le sobreviene  una incapacidad permanente o una enfermedad terminal como SIDA o el  Cáncer, que darían también  lugar al pago de la póliza de seguro de vida.

 

Hemos notado que los casos en los que el seguro de vida tiene que entrar a responder en este sentido, han aumentado considerablemente  dentro de nuestros usuarios, que de15 casos anuales,  hemos pasado en este último semestre a 32 casos, un promedio de 7 mensuales y  muchos de ellos  ya habían dado su inmueble en dacion de pago sin que el banco les informara sobre su derecho o siguen en un proceso para remate de su vivienda a pesar de ser conocida el hecho por la banca.

 

A CUALQUIERA DE NOSOTROS NOS PUEDE SUCEDER O NOS PUEDE ESTAR PASANDO UN CASO SIMILAR Y POR FALTA DE INFORMACIÓN NO RECLAMAMOS NUESTROS DERECHOS

 

 

 

¿CUAL REACTIVACION INMOBILIARIA?

 

El director de ANUPAC  Fernando Salazar considera con relación a las declaraciones de CISA que la satisfacción de la cartera recuperada ha sido a costa del detrimento patrimonial de las familias y por el despojo de su vivienda sin haber efectuado una correcta reliquidación ordenado por las sentencias de la Corte Constitucional 383/99 y 1140/2000

 

Y en cuanto a la reactivación de la finca raíz obedece simplemente al cambio generacional que ya no esta precedido por el sector financiero y que en buena parte de la necesidad de una vivienda ha salido al rescate de sus padres venidos a menos por el sector financiero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LEASING HABITACIONAL

ARRIENDO CON OPCION DE COMPRA

 

Frente a la imposibilidad de pago de un crédito hipotecario convencional donde parte de la cuota abona a capital e intereses mas el reajuste por UVR, ahora la gran importación jurídica es implementar el Leasing Habitacional *; el gran gancho de los bancos es que se puede adquirir por el Leasing vivienda nueva o usada sin cuota inicial o incluso deshacer el crédito hipotecario que usted tiene hoy para convertirlo en un contrato de arrendamiento, con un plazo pactado de 5 a 10 años, le suman en este periodo el dinero que alcanzo a pagar y se lo reconocen como pago de cuotas, luego de finalizar el contrato, se hace un avaluó del inmueble y se resta lo que usted alcanzo a pagar la diferencia la paga el usuario convirtiéndose, así en una opción de compra.

 

Si el contrato de Leasing cumple su tiempo y usted no le alcanza a hacer una propuesta para adquisición; de todos esos pagos lo único que queda es que el usuario fue un excelente inquilino y que tiene que desocupar.

 

*Del ingles Leas – Arrendar

* Ley 795 del 2003

 

 

 

 

¿QUIÉN DEFIENDE A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS?

 

¡ EL DEFENSOR DEL CLIENTE BANCARIO !

 

La creación del defensor del cliente bancario no tiene ningún sentido si quien lo nombra es la entidad financiera, esto necesariamente configuraría un conflicto de intereses; el defensor en el desarrollo  de su actividad tendría que actuar en contra de quien le paga y lo nombra, no se ve claro de donde va este a defender al usuario sin poner en peligro su puesto y su paga, además, el concepto de este solo es aceptado como una opinión adicional y no vincularía al banco.

 

Esto es mas bien una burla a los derechos

y un insulto a la inteligencia de los ciudadanos

 

 

 

 

 

 

 

ACCION DE GRUPO DE

 Usuarios  Vs Colpatria

 

Mediante prueba pericial se calcularon mas de

13.000 millones de pesos en favor de 140 familias

 

 

La prueba pericial decretada recientemente por el juzgado 41 C.C.  arrojó como resultado que  el banco Colpatria realizó un cobro excesivo en las cuotas de amortización de los créditos hipotecarios de 140 familias ocasionando unos perjuicios de mas de 13.043 millones de pesos.

 

Los jueces de la republica en aplicación de las sentencias de la corte constitucional acogen los argumentos de nuestras pretensiones, a continuación algunos casos relacionados:

 

Ø      BANCAFE – FERNANDO OLAYA LUCENA

El jugado tercero civil del circuito de Ibagué acogió la liquidación presentada por Anupac, de ésta forma logramos que el crédito bajara de $540.000.000 a $1.500.000

 

Ø      GRANAHORRAR – GERMAN JOSE MORENO CARDENAS

Juzgado segundo civil del circuito de Bogotá Usuario demandado desde marzo 27 de 2003, por $23.337106 sin incluir intereses y seguros; motivo de la demanda es el atraso en las cuotas pactadas en el pagaré inicial.

Agosto 05 de 2004 El juzgado decreta la nulidad de la sentencia por  no haber tenido en cuenta la oposición formulada por Anupac.

 

 

 

 

 

INDEMNIZACIONES  POR MAS DE $ 2.500 MILLONES DE PESOS*

DE LA BANCA  A LOS USUARIOS

 

Los fallos proferidos por los diferentes juzgados del país le representan a las entidades financieras devoluciones  millonarias, sumadas a la falta de credibilidad de estas entidades por parte de los usuarios y su incidencia en la economía nacional.

 

En los últimos meses las sentencias proferidas por diferentes juzgados del país, acatando los fallos de la corte constitucional, que exigen la reliquidación de los créditos hipotecarios adquiridos antes del año 1999, han ordenado la devolución de mas de $ 2.500  millones de pesos, lo que le significa a la banca no solo la devolución de los dineros cobrados en exceso, si no también el reconocimiento de daños y perjuicios.

 

Estas cifras no incluyen las indemnizaciones que se producirán al finalizar las acciones de grupo según los dictámenes periciales  que ascienden a los $ 100.000 millones de pesos y por otra parte las suspensiones y nulidades logradas en los procesos ejecutivos por no encontrar causales suficientes para su continuación.

 

El daño generado por las entidades financieras no solo afecta al usuario de crédito hipotecario, si no también la economía nacional, que se ve frenada por la falta de credibilidad y confianza en las entidades financieras y a su vez por la falta de movimiento en los diferentes sectores del mercado nacional*.

 

Anupac* registra con profunda satisfacción estos resultados que no son otra cosa  que la reafirmación de nuestro propósito.

 

 

 

 

 

PANICO ECONOMICO

RESPUESTA A CONAVI

 

SEGÚN CONAVI ANUPAC ESTA CREANDO PANICO ECONOMICO  POR LO QUE SE ESTUDIA UNA POSIBLE DEMANDA

 

 

Con respecto a las declaraciones del banco CONAVI que amenaza  con denunciar al Dr. FERNANDO SALAZAR Director de ANUPAC, por pánico económico al haber revelado las cifras de (treinta mil millones de pesos) $30.000.000.000 que según el peritazgo judicial  debe reembolsar CONAVI por cobro excesivo en la liquidación de créditos hipotecarios.

 

 El Dr. Fernando Salazar  manifestó que la realidad de los peritazgos judiciales es evidente que los mismos no están sujetos a ninguna reserva y son de libre y publico conocimiento.

 

Por el contrario: “mas bien si se podría estar configurando el delito de fraude procesal al seguir demandando y lanzando a la gente injustamente de sus casas sin haber efectuado la liquidación y reintegro de lo mayores valores que cobraran a los ciudadanos por concepto de UPAC y DTF “

 

 

 

 

 

 

 

VIVIENDA/ 1.631 FAMILIAS HAN ACEPTADO ESTE SISTEMA

 

PRIMER DESALOJO DE LEASING HABITACIONAL

 

DESPUES DE ENTREGAR SU INMUEBLE EN DACION DE PAGO Y FIRMAR EL LEASING HABITACIONAL USUARIO PERDERA SU INMUEBLE

 

La implementación del leasing habitacional le ha representado al sistema financiero ingresos por 79.439 millones de pesos, 39.322 de ellos luego de la entregar el inmueble en dación de pago y acogerse a este sistema, y 40.117 millones en operaciones nuevas. Esto vulnera además los derechos constitucionales de las familias involucradas que con la esperanza de salvar su vivienda le firman al banco esta nueva figura del leasing.

 

Don Policarpo Zapata no solo perdió su cuota inicial, el subsidio de vivienda, mejoras y pagos a la corporación, además, como si esto fuera poco dio su inmueble en dacion de pago para acogerse al sistema de leasing habitacional como única opción de compra ofrecida por la entidad bancaria para garantizarle su vivienda y a dos años de realizar este acuerdo esta a punto de ser desalojado de ella.

 

Al igual que el, 903 familias que se encontraban en mora con la corporación están en la misma situación, pues además de cancelar un arriendo mas costoso que el debido, deberán desalojar como cualquier inquilino en arriendo cuando la corporación lo considere conveniente por el motivo que sea.

 

 El Dr. Fernando Salazar, director de ANUPAC,  manifestó al respecto: “las entidades financieras ya no saben que inventarse para dejar a la gente en la calle, y sacar provecho de la situación, esto solo confirma que el país no tiene una política clara de financiación de vivienda y que la banca comete atropellos desmedidamente; aun así según el gobierno del Dr.  Uribe SOMOS UN PAIS DE PROPIETARIOS“

 

HISTORICO FALLO

PROCESOS HIPOTECARIOS INICIADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 DEBEN TERMINARSE SEGÚN FALLO DE UN JUEZ DE LA REPUBLICA

 

El juzgado Noveno civil del circuito de Bogotá, ordeno la terminación de un proceso Ejecutivo hipotecario apoyándose en las sentencias de la corte constitucional (c-701 de 2004)que determinan que todos los procesos iniciados antes del 31 de Diciembre de 1999 deben suspenderse.

 

La decisión fue tomada con base en el parágrafo 3 del articulo 42 de la ley 546 de 1999 sobre el cual ya hubo una sentencia de la corte constitucional (C-955 de 2000).

 

El mencionado parágrafo dice . “ Los deudores cuyas obligaciones se encuentren vencidas y sobre las cuales recaigan procesos judiciales tendrán derecho a solicitar suspensión de los mencionados procesos. Dicha suspensión podrá otorgarse automáticamente por el juez respectivo...”

 

Y según la sentencia de la Corte Constitucional ( SU-846 del 6 de julio de 2000): “no hay quebranto de mandato constitucional alguno por el hecho de prever la suspensión de los procesos judiciales en cuanto a deudores cuyas obligaciones se encuentran vencidas pues resulta apenas elemental que la situación general objeto de regulación no era otra que, la de una extendida imposibilidad de pago, mas por el colapso del sistema que por la consciente y deliberada voluntad de los deudores de permanecer en mora, las reliquidaciones de los créditos, así como los abonos y las compensaciones producidos a partir de aquellas, deben repercutir en el tramite de los procesos.

 

El Juez Noveno Civil del Circuito agrega en su fallo que “la suspensión  de los procesos en curso, ya por petición del deudor o por decisión adoptada de oficio por el juez, tiene por objeto que se efectué la reliquidación del crédito y, producida ella debe dar lugar a la terminación del proceso y a su archivo sin mas tramite como lo ordena la norma”.