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PREGUNTAS CON RELACION A LA CORRECCION MONETARIA COMO TAL

1. Desde cuándo y para que la Unidad de Poder Adquisitivo Constante UPAC?

Con el decreto 677 y 1229 de 1972 se crea la UPAC o Unidad de Poder Adquisitivo Constante, como una unidad de cuenta y cálculo de la inflación o perdida del valor o poder de compra del dinero, tal como lo indica su nombre. Esto permitió fomentar el ahorro para poder así financiar la compra de vivienda. Para ello se crearon las Corporaciones de Ahorro y Vivienda que durante cerca de 20 años administraron bien el sistema y financiaron con éxito la adquisición de vivienda a una tasa de entre el 4% y el 6% anual mas el 90% de la corrección monetaria.

2. Porque motivo sucede esta devaluación o perdida del poder adquisitivo del dinero?

La economía Colombiana es inflacionaria, recesiva y se devalúa el dinero particularmente por el costo de mantenimiento del Estado y el pago de la deuda externa, es una especie de impuesto, camuflado para mantener el exceso de burocracia. Esto hace que los salarios se tengan que reajustar anualmente en esa misma proporción.

3. Porque los bancos necesitan la Upac?

Como consecuencia de esta inflación los bancos requieren de esa unidad de cuenta o de corrección monetaria que les permita calcular y recargar periódicamente esta perdida de poder de compra del dinero para reconocerlo e incentivar el ahorro en la gente y de esta manera captar el dinero para prestarlo a quienes lo necesitan para un negocio o bien para comprar vivienda.

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PREGUNTAS SOBRE EL CAMBIO EN EL SISTEMA DE CORRECCIÓN MONETARIA

1. Cuando se perdió sentido jurídico social de la UPAC ?

Se perdió cuando en 1992 la ley 31 de 1.992 permitió a la junta del banco de la República y a los bancos variar la fórmula de liquidación de esta UPAC, distorsionando el sentido económico de la misma, excediendo el mandato inicial del ahorrador y del deudor y particularmente el mandato constitucional, rompiéndose el equilibrio económico que soportaba el sistema. Pues se dejó de liquidar la UPAC con el 14% anual como debía ser con base en el 90% de IPC como debía ser y sucedió por casi 20 años, para realizarlo con base en el DTF, una elevadísima tasa de interés de corto plazo y alto riesgo que estaba en el 36% anual, excediéndose con ello en mas de dos veces el monto del incremento salarial anual que percibían las familias y llevando la economía a la ruina para el beneficio y enriquecimiento impropio de unos pocos banqueros.

2. Que y quien alteró la formula de la corrección monetaria?

Fue alterada por la influencia del sector financiero en la dirección económica del país con la condescendencia del Banco de la República y del gobierno de turno. Como una forma de pagar favores políticos.

3. Cuales fueron los resultados económicos en el país por cuenta de este cambio?

3.1 Para la banca generó divisas multimillonarias, varios billones de pesos, generando para estos banqueros, supuestos servidores públicos, un inusitado y extraordinario enriquecimiento.

3.2 Para el país significó la quiebra del 55% de la mediana industria y del 90% de la pequeña empresa, un desempleo que llegó a cerca del 27% de la población y el éxodo de mas de cuatro millones de habitantes, entre ellos mas de un millón de profesionales.

3.3 Para los deudores hipotecarios de vivienda, aparte del horror de mas de dos mil suicidios de cabezas de hogar, 840.000 familias afectadas, mas de 30.000 familias despojadas de su vivienda entre ellas 12.000, de viviendas de interés social por las cuales se confirieron subsidios por mas de 100 mil millones.

COMO SE ACAE LA UPAC?

Como consecuencia de de unas demandas de Inconstitucionalidad presentadas por el Dr. Fernando Salazar, quien funda la asociación ANUPAC con el animo de anular el UPAC y salvar las viviendas de todos los ciudadanos y con la participación de otros ciudadanos.

CONSECUENCIAS DE DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL UPAC Y DEL DTF, LA SALVACION Y BENEFICIOS PARA LOS DEUDORES.

La Sentencia C-383 de 1.999 declara inconstitucional la UPAC y permite que los ciudadanos puedan reclamar judicialmente los valores que pagaron por concepto de esta figura de la UPAC o del DTF o de las altas tasas de Interés que desbordaron su capacidad de pago y los parámetros de la inflación, en demandas que adelanta ANUPAC o en caso de ser demandado, con una defensa apropiada, que también presta ANUPAC, mediante el estudio y la intervención por parte del equipo de abogados, economistas, contadores, actuarios e ingenieros de sistemas y financieros especializados dirigidos por el Dr. Fernando Salazar.

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PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA UVR.

Que es y porque se crea la UVR?

1. Como consecuencia de la caída del UPAC, por presión de los bancos, para revivir el como sistema de corrección monetaria mediante la 546 de 1.999, sistema nuevamente falto de definición que aprueban muchos de los congresistas para tratar de distraer y envolatar las consecuencias de la caída de la UPAC, pretendiendo burlar las decisiones de la H. Corte Constitucional. Mediante este sistema el cual denomina Unidad de Valor Real (que debería ser mas bien Upac Vuelto a Revivir) han tratado de inducir en error a los deudores, haciéndoles pensar que el alivio que se confiere eventualmente en ese UVR, les permite también reliquidar las obligaciones hipotecarias en UVR sin consentimiento del deudor y además no tener que reintegrar los mayores valores cobrados por el sistema de UPAC o DTF.

2. Es correcta la liquidación que se hace en UVR?

No, desafortunadamente es inapropiada, no se debe hacer sin el consentimiento expreso de los deudores, quienes además tienen la opción de optar por una liquidación en pesos y después de habérseles reconocido o reintegrado los mayores valores que les cobraron por concepto de UPAC, DTF o elevadas tasa de interés que excedieron los índices del IPC.

3. Estamos obligados a aceptar la UVR?


No, además de que sería inconstitucional, la ley 546 de 1.999 da la opción al deudor para que escoja si le liquidan y actualizan su deuda en pesos o si prefiere en UVR, lo que por supuesto no es conveniente.

4. Es Constitucional la UVR?

No, la UVR tampoco acata los límites constitucionales impuestos por la Corte Constitucional, en las sentencias que desarrollan el tema como c-383 de 1.999, la c-1140 de 2.000 y otras, pues se recapitaliza diariamente en si misma generando un crecimiento geométrico de su valor en el año, que excede el monto anual del IPC y excede también índice de crecimiento salarial impuestos por la citada Corte.

5. Para que ha servido la UVR?

La UVR SOLO SE HA PRESTADO PARA DISTRAER LA GENTE DE SUS VERDADEROS DERECHOS. Con la liquidación que de los créditos hacen los bancos y la conversión en UVR de los mismos se están violando derechos sustanciales y procesales de las personas y al final despojándoles injustamente de sus viviendas.

6. La UVR es buena ò mala , es decir cumple con los objetivos del Art. 51 de la Constituciòn?

No, la UVR sigue violando el art. 51 de la Constitución nacional que consagra el derecho fundamental a la vivienda digna y en particular del derecho al crédito adecuado en favor de los ciudadanos. Como quiera que la UVR se capitaliza diariamente, contraria las sentencias C-383 de 1.999 y C-1140 de 2.000 de la H. Corte Constitucional, que desarrollan e interpretan dicho artículo 51 del ordenamiento constitucional. Mientras se siga corrigiendo y reajustando diariamente la inflación, se están capitalizando intereses, pues la corrección monetaria se equipara por ley a los intereses y los salarios no se reajustan sino anualmente y esto hace que el crédito siga siendo inadecuado y por lo tanto inconstitucional.


7ª La Ley 546 de 1999 que creo la UVR benefició o perjudicó los saldos hipotecarios?

Debería haber beneficiado a todo el mundo y salvado las viviendas de los deudores hipotecarios, pero no, la interpretación limitada que le dieron los bancos y la creencia o confusión de que el alivio de que habla la ley corresponde a la devolución por parte de los bancos de los valore cobrados en exceso ha por el contrario generado un provecho indebido por parte de la banca que ha desorientado la ciudadanía e impedido con ello que le reclamen los valores que verdaderamente tienen que reintegrar.

8. Como debe aplicarse la ley de vivienda o ley 546 de 1.999 que crea la UVR?

Esta ley tiene que aplicarse en concordancia con las sentencias que al respecto profirió la H. corte Constitucional, en particular la sentencia C-1140 de 2.000.

9ª Es prudente pedir un crédito en UVR?

No en la actualidad no es conveniente para nadie solicitar un crédito en UVR, pues sigue siendo muy alto el costo financiero y la persona lejos de adquirir una casa adquiere un problema dentro del cual puede comprometer todo su patrimonio y su desarrollo futuro, pudiendo quedar marcado en las centrales de riesgo para el resto de sus días y bloqueado para acceder al sistema financiero.

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PREGUNTAS SOBRE ANUPAC.

1. Quien crea ANUPAC y porqué?

Algunos ciudadanos afectados, organizados y dirigidos por el doctor Fernando Salazar, crean la Asociación Nacional de Contribuyentes y Usuarios del Sistema financiero y los Servicios Públicos.

2. Porque se crea ANUPAC?

Con el ánimo de unir ciudadanos y profesionales interesados en estudiar la forma de anular el UPAC, limitar el cobro exagerado en los créditos por parte de los bancos, que estaba arruinando la Industria y empobreciendo al país, para proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía y para proporcionarle a la gente una defensa especializada, eficaz y económica que le permita tener posibilidades serias de salvar su vivienda y lograr un reajuste de los intereses y la corrección monetaria que les fue cobrada en exceso.

3. Con cuanto afiliados cuenta ANUAPC?

ANUPAC cuenta con más de 24.000 familias afiliadas, que se benefician de la acción de ANUPAC y su equipo profesional, en donde han encontrado alivio a la angustia de poder perder su vivienda o no poder continuar pagando las cuotas que le exige el banco, o a la agonía de una situación de remate o una demanda entablada por el banco, recibiendo orientación sobre sus derechos y logrando suspender los procesos hasta que un juez, con el apoyo de ANUPAC les realice la liquidación correcta de su crédito o bien logrando salvar su vivienda y recuperar los valores que les cobraron en exceso.

4. Hace cuanto funciona ANUPAC?

Hace mas de siete años de interrumpido ejercicio jurídico y económico con mas de 300 profesionales bajo la dirección del Dr. Fernando Salazar, dedicados a la defensa de los derechos fundamentales y a la protección de la vivienda de los deudores hipotecarios, a brindarles una asesoría adecuada a la cual pueden acceder todos los ciudadanos que necesiten orientación, particularmente los deudores de créditos bancarios, con relación a sus créditos hipotecarios y sus relaciones o negociaciones con los bancos.

5. Que encuentra un deudor en ANUPAC?

De ANUPAC el ciudadano recibe una orientación clara de sus derechos, particularmente el derecho a que le efectúen la liquidación correcta de su crédito conforme a las decisiones de la H. Corte Constitucional, que implica una restitución considerable de dinero, que sumado además al alivio al que puede tener también derecho, le permitiría salvar su vivienda. La forma como reclamarlo y la posibilidad de demandar en grupo o individualmente estos derechos, defenderse y defender su patrimonio familiar con los mejores especialistas que tiene el país en materia jurídica, económica y financiera.

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OTRAS PREGUNTAS RELATIVAS A LA ACCION DEL GOBIERNOS Y OTROS ESTAMENTOS.

1. Que compromiso ha tenido el Gobierno Actual con los deudores?

El gobierno se ha abstenido de participar y ha sido algo tolerante permitiendo y sancionando leyes que son favorables a los bancos. Quizás por el compromiso anterior con la financiación de la campaña presidencial.

2. Que hace la Superintendencia Bancaria?

La superintendencia bancaria es una entidad adscrita al gobierno nacional, la cual no tiene jurisdicción ni interviene pues esta dispuesta mas para la protección de los bancos que para la defensa de los ciudadanos. El problema es de carácter judicial y depende del deudor el hacer valer sus derechos y en ello no intervienen la superintendencia.

3. Que hace el defensor del Cliente Financiero?

Es una figura que nace de una Asamblea del Asociación Bancaria, y crean un ente que reciba todas las peticiones quejas y reclamos ( Ley 795 de 2003, que reformó el Estatuto Orgánico Financiero). Pero este ente depende de la Banca lo que hace ilusoria y ridícula cualquier pretensión ciudadana de lograr una defensa adecuada de sus intereses, opera mas bien como una oficina de los bancos para distraer la atención del usuario y hacerle desistir de cualquier pretensión de reclamo o demanda de sus derechos, NO hace parte del Ministerio Público, cada entidad financiera tiene uno propio. Lo nombra y lo paga la Banco, no tiene sentido… es una justicia paralela y engañosa.

4. Que hace el defensor del Pueblo?

La defensoría no cuenta con la estructura jurídica y económica para atender los reclamos y defender los deudores hipotecarios, de hecho le remite las personas afectadas a ANUPAC, y así lo hacen también los Ministerios y demás entidades públicas cuando la gente acude a ellos.

5. Hacen algo las otras entidades por los deudores afectados?

En cuanto a entidades como La Asociación Bancaria, el ICAV, ANIF y las centrales de riesgo, estas pertenecen a los banqueros y los ciudadanos no pueden esperar de estas una orientación adecuada e imparcial. Tampoco les deben aconsejar porque estarían faltando a la ética ya que representan un interés contrario, el de los Bancos.

6. Que hace ANUPAC para activar la acción del estado y la protección del ciudadano?

Genera foros y debates a nivel del Congreso, de los gremios, de los partidos y movimientos políticos, participado activamente , haciendo manifestaciones, apoyando candidatos a los cargos de elección, buscando la entrada al Congreso con el objeto de lograr el control de en la producción de leyes en contra de los ciudadanos y en el impulso de un proyecto de ley de iniciativa popular que solucionaría el problema de la financiación de vivienda en Colombia.

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PREGUNTAS RELATIVAS A LAS SENTENCIAS DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL Y LOS DERECHOS DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS.

1. Porque tumba la Corte Constitucional la UPAC y el DTF?

Porque su cobro es violatorio del art. 51 de la Constitución. Nacional, ya que no se ajusta a los parámetros de lo que tiene que ser un crédito adecuado.

2. Hay lugar a restituir los dineros pagados por UPAC o DTF?

Si como consecuencia de las decisiones de la H. Corte Constitucional hay lugar a restituir todo lo que se cobró a los deudores por concepto de UPAC, DTF o elevadas tasas de interés.

3. Cuanto es el valor que deben restituir los Bancos en proporción al crédito?

La restitución a que tienen derecho los deudores hipotecarios, puede ser una cifra superior a mas de la mitad de lo que pagaron., junto con los intereses de esas sumas, lo cual en la gran mayoría de los casos ha permitido que los deudores que hacen parte de ANUAPC, puedan salvar la vivienda e incluso que les devuelvan dinero.

4. La liquidación de los valores a restituir por UPAC y DTF son los mismos del ALIVIO o son cuestiones diferentes?

El alivio, al que los bancos han pretendido llamar reliquidación, es un aporte, ayuda o subsidio que da el Estado a través de los bancos a los deudores hipotecarios, por lo general es una suma equivalente o inferior al 10% de la deuda y que se calcula si en UVR. La verdadera liquidación o reliquidación, es la que corresponde a los cobros exagerados por parte de los bancos como consecuencia de las decisiones de la Corte Constitucional, es una cifra muy superior a la del alivio y puede estar entre el 60% y el 200% o más de la deuda y que el ciudadano tiene derecho a que le restituyan. Esta última es por cuenta exclusiva de los bancos y no del Estado.

5. En cuanto fija la H. Corte Constitucional la tasa de interés en los créditos hipotecarios?

La Corte Constitucional determinó en la sentencia c-1140 de 2.000, que la tase de interés de los créditos hipotecarios de vivienda debe ser inferior a la tasa mas baja del mercado, que esta en el 7% anual, por lo cual, la tasa máxima cobrable en los créditos de vivienda no debe superar el 6% anual. Esta tasa está en concordancia también con lo dispuesto además por el Código Civil, que fija la tasa de interés legal en el 6% anual.

Es una tasa apenas adecuada, incluso alta, desde el punto de vista internacional y aun más si consideramos la capacidad económica de nuestra población y los bajos costos de mano de obra que hay en Colombia.

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PREGUNTAS RELATIVAS A LA JUNTADIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA.

1. Que hace la Junta del Banco de la República.

Fija el valor de la Corrección monetaria, fue precisamente la entidad culpable del descalabro económico del país en la década y que aun en este comienzo de milenio estamos sufriendo. La mayor cantidad de empresas quebradas, el mayor desempleo y las familias perdiendo sus viviendas, para beneficio de unos banqueros propietarios del sistema financiero.

2. Ha acatado la Junta del Banco de la República las decisiones de la H. Corte Constitucional?

No obstante lo dispuesto por la Corte Constitucional, la Junta Directiva del Banco de la República fijó la tasa de interés en el 13.92% Efectivo Anual, aduciendo argumentos ilegales, sobre el costo del manejo del crédito, cuando realmente toda tasa de interés incluye el costo administrativo de manejo del crédito, en ese sentido son muchas las normas que así lo determinan, aparte de que riñe con la sana lógica. Esto viola nuevamente la Constitución Nacional, pera será objeto de debate judicial en cada proceso.

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PREGUNTAS RELATIVAS A LA ACTUACION DE LOS BANCOS.

1ª Porque los Bancos no acataron la orden de la Corte constitucional de devolver los dineros cobrados en exceso por concepto de UPAC o DTF?

Porque ya se habían lucrado y apropiado de esos dineros y por supuesto no estaban ni están dispuestos a devolverlos. Solamente y así lo han manifestado, devuelven los dineros cobrados en exceso en la medida que se les demande por parte de los usuarios y los jueces en sentencia, les den una orden de devolver en cada caso. Esta por demás ha sido una política constante de de los Bancos cuando tienen que devolver o indemnizar a alguien. Siempre se benefician y apropian de los valores que no les reclamen. Es inmoral y quizás deshonesto, pero está desafortunadamente tolerado por la ley. Por lo tanto, solo reciben su dinero quienes reclamen.

2. Que hicieron entonces los Bancos?

Los Bancos se limitaron a distribuir el alivio que dio el gobierno a algunos deudores hipotecarios, por orden también de la H. Corte Constitucional y procedente de los dineros recaudados con el famoso impuesto del dos por mil que se dictara en 1.998, constituía una especie de pequeño subsidio que daba el gobierno para atenuar aparentemente la agonía de los deudores hipotecarios y mas que todo para calmar los ánimos exacerbados de una buena parte de la población. Cuestión que nada tiene que ver con la devolución de los dineros que cobraron en exceso los bancos, que les corresponde devolver a los usuarios y es mas de la mitad de lo que pagaron por el crédito hipotecario, junto con los intereses correspondiente a la misma tasa que cobraron..

3. Que ha hecho ANUPAC para equilibrar los intereses de los deudores y el posible desacato de los Bancos?

Ha presentado bajo la dirección del Dr. Fernando Salazar más de 20.000 demandas en su mayoría integradas en acciones de grupo, buscando que se liquide e indemnice los mayores valores cobrados a la gente y no reembolsados por parte de los bancos. Estas demandas que superan los 200 mil millones de pesos y permitirían la justa y honrosa salvación de las viviendas de todas estas familias.

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PREGUNTAS RELATIVAS A OTRAS SOLUCIONES DE CREDITO PROPUESTAS POR LOS BANCOS PARA DISTRAER LA ATENCION DE LOOS USUARIOS SOBRE SUS DERECHOS.

1.ª Que es el leasing habitacional?

Es simplemente un contrato de arrendamiento,” leasing “, esto significa arriendo en inglés, es un arrendamiento de algo, en este caso de la casa, con una opción de compra. Esto permite a los bancos vulnerar los límites legales sobre tasas de interés y genera un elevado costo en el arrendamiento que termina siendo muy alto para el comprador y al final verá perder su vivienda y toda su inversión.

2. Que es la reestructuración del Crédito o la refinanciación?

Consiste en liquidar la deuda capitalizando todos los intereses a la fecha incluyendo los moratorios, lo cual genera una nueva obligación que es muy superior a la que se podría deber estando en mora que le permite a los bancos cambiar en su provecho el pagaré anterior y cobrarle mas intereses al deudor, por lo cual no es conveniente restructurar o refinanciar estas deudas.

3. Es conveniente la entrega en dación en pago que proponen como alternativa los Bancos?

No, de por si no es una alternativa, es mas bien la mejor solución para el banco, la mas rápida, le ahorra el proceso y adicionalmente le permite no hacer la reliquidación o que sea cuestionado por el deudor, si este tiene un abogado experto, que eventualmente pruebe que la deuda ya esta paga quizás. Es una forma triste por parte del deudor de perder su vivienda por simple ignorancia de sus derechos y por la torpeza de no buscar una bogados especialista o acudir a ANUPAC.

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PREGUNTAS RELATIVAS A LAS FORMAS DE DEFENDER Y RECLAMAR LOS DERECHOS.

1ª Que es una Acción de Grupo?


Es una demanda colectiva que tiene su origen en la constitución y que nos permite ser más eficientes, reducir los costos por demanda y gozar de los privilegios de la tutela.

2.ª es viable la Acción de tutela para defender la Vivienda?

Si, si es viable en casos extremos donde se ha vulnerado el debido proceso o los tramites de notificación cuando los bancos pretenden desalojar las familias, pero siendo un mecanismo transitorio, solo sirve eventualmente para suspender los efectos de una sentencia mientras se presenta la acción o demanda adecuada.

3ª Que se logra con la defensa que se contrata en ANUPAC?

Se logra que los deudores defiendan sus derechos hagan valer por la vía judicial y dentro de los limites de la democracia, sin acudir a la violencia o a las vía de hecho, sus derechos, derechos que si dejamos les sean vulnerados a la gente, en un futuro no muy lejano se pueden traducir en un incremento de los ya altos índices de violencia en nuestro país. Hemos logrado paralizar cerca de 20.000 procesos hipotecarios en contra de nuestros usuarios evitando el desalojo de sus familias, logrado salvar mas de 3.000 viviendas y el reintegro de mas de 21.000 millones cobrados en exceso por los bancos.

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PREGUNTAS RELATIVAS AL PROCESO HIPOTECARIO.

1ª Que es un embargo hipotecario?

Consiste en la prohibición de vender el inmueble y opera mediante la inscripción en la oficina de registro de instrumentos Públicos de esta medida.
Implica que el ciudadano que cuya vivienda le ha sido embargada, no la puede vender mientras dure el proceso, por ser la garantía de su deuda. Pero solo eso, no significa que se ha perdido la vivienda ni que ya estamos condenados y nos van a sacar de la casa.

2. Que es el Secuestro del Inmueble?

Es una medida preventiva complementaria de la anterior, que consiste en el nombramiento de un tercero auxiliar de la justicia para que nos ayude a administrar el bien que nos es embargado, por lo cual van a la casa hacen un inventario del tamaño y el estado de la vivienda y por lo general y siempre que habitemos la vivienda nos dejan como depositarios, pero esto no implica que nos saquen de la casa o que ya se valla a rematar.

3. Cuando llega la notificación o el Aviso Judicial?

La notificación es la comunicación que nos hace el juez de la demanda que nos ha presentado el banco por el pago de una deuda que supuestamente tenemos pendientes con el banco o un tercero y que en principio no pagado oportunamente. Esta información consiste en entregarnos una copia completa de la demanda que ha presentado el banco o sea de lo que el banco pretende que le paguemos y las pruebas del porque. Esta demanda debe ser contestada dentro de los 3 días siguientes para poder reponerla, o sea pedirle al juez que la desestime por algún motivo o error en la misma o 5 días siguientes para explicar jurídicamente por que no hemos pagado o porque consideramos que esa deuda ya está paga total o pa5rcialmente y hacer valer las sentencias de la H. Corte Constitucional en ese sentido. Por ello tan pronto la recibamos debemos ir inmediatamente a ANUPAC, donde conseguimos la orientación necesaria y un abogado especializado.

4ª Como ayuda ANUPAC a los deudores de créditos cuando son demandados?

Les brinda una orientación jurídica gratuita, les tranquiliza sicológicamente para que eviten el desespero y sus consecuencias como la violencia y trauma familiar, les da el apoyo y asesoría jurídicos y económicos que requieren para defenderse o demandar en su caso y la posibilidad de salvar honrosamente su vivienda con la adecuada defensa.

5ª Cuanto vale un servicio jurídico de ANUPAC en caso de ser demandado?

Es el costo material del proceso, que además está subsidiado para los estratos de menores ingresos y que de cualquier forma es irrisorio comparado con el verdadero valor de los servicios y beneficios que reciben.

6ª Se puede saber con una reliquidación quien le debe a quien?

Mediante la aplicación contable y actuarial de lo dispuesto por la H. Corte Constitucional en sus sentencias, particularmente de la 383 de 1.999 y de la 1140 de 2.000, es posible determinar el valor que el deudor aun le sale a deber a su banco o por el contrario como ha sucedido en gran cantidad de casos, del valor que el banco le sale a deber al usuario, tal como lo indica la sentencia 1140 de 2.000 al establecer los parámetros de liquidación de los créditos hipotecarios.

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DONDE CONTACTAR A ANUPAC y acceder a la defensa y orientación del Dr. Fernando Salazar u otro especialista en el tema.

En la Carrera 5 No. 22-85 en la ciudad de Bogotá o en los Conmutadores 56014 87 o en alguna de las ciudades donde ya funciona una oficina de ANUPAC, todos los deudores hipotecarios o bancarios podrán encontrar una ayuda y asesoría gratuita y contratar unos servicios jurídicos para defenderse si ha sido demandado y de demandar en todos los casos a los bancos por los valores a que tiene derecho.

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